La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para unos pocos sectores

Tanto las empresas, como los trabajadores por cuenta propia, que pertezcan a los sectores elegidos, podrán solicitar la suspensión de dichos pagos durante seis meses, sin abono de intereses.

Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que regula la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales empresariales a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para una serie de actividades económicas.

Tanto las empresas, como los trabajadores por cuenta propia, que pertezcan a esas actividades podrán solicitar la suspensión de dichos pagos durante seis meses, sin abono de intereses. Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, cuyo periodo de devengo en el caso de las empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de los trabajadores autónomos, entre mayo y julio.

La moratoria está permitida para los siguientes actividades económicas seleccionadas por CNAE del Sector del Metal:

 

  • 119: Otros cultivos no perennes
  • 129: Otros cultivos perennes
  • 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 2512: Fabricación de carpintería metálica
  • 4322: Fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
  • 4332: Instalación de carpintería.
  • 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidad y tabaco.
  • 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 7311: Agencias de publicidad
  • 8623: Actividades odontológicas.
  • 9602: Peluquerías y otros tratamientos de belleza

Las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se corresponda con los citados CNAE, pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores

Si se concede la moratoria, los pagos que deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre, y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5% para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.