En respuesta a las consultas planteadas por la CEOE, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo emitió dos oficios, de 1 y 7 de abril, en los que da su criterio sobre las siguientes cuestiones de interés para las empresas en cuanto a la gestión de personas y resolución de las actividades laborales, especialmente en cuanto al compromiso de Mantenimiento del Empleo en ERTEs de Fuerza Mayor (Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 8/2020):
- La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a empresas beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTEs por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal. Esa obligación no es aplicable a las que se hayan acogido a otras medidas distintas, o a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas, productiva.
- El mantenimiento de empleo se refiere a los todos los trabajadores afectados por el ERTE FM, no al resto de la plantilla de la empresa, durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción por fuerza mayor.
- No se considera incumplida esa obligación en caso de extinciones de contratos por:
- Despido disciplinario declarado procedente
- Dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran del trabajador/a
- Extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
- En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, la empresa deberá reintegrar las aportaciones empresariales de seguridad social y de recaudación conjunta dejadas de ingresar por la exoneración durante la aplicación del ERTE FM.
- El compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales (entendemos que esto permitiría no obligar a reintegrar en caso de que la empresa deba acudir a una regulación de empleo por causa objetivas durante el periodo de 6 meses).
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