La prohibición (en teoría no es una prohibición en sí, sino que se estaría ante un despido sin causa, y por tanto improcedente) se limita solo a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 (FM y ETOP), es decir, causas que estén directamente relacionadas con el COVID-19.
- La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que no guarden ninguna relación con el coronavirus y el estado de alarma (sea por causas objetivas o disciplinarias, siempre que no tengan que ver con el COVID-19)
- La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es equivalente a la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
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