Facilitamos al sector industrial, tecnológico y cualquier empresa de cualquier sector esta información de actuación y prevención ante la situación actual del coronavirus.
La información cambia cada día y se actualiza en tiempo real:
- Algunas empresas han implantado el teletrabajo, evitando el contacto con el resto de los trabajadores.
- También se puede implantar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión total o parcial de la actividad que se podrá realizar por dos vías:
- Con base en causas organizativas, técnicas o de producción.
- Por causa de fuerza mayor -entendida como aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios o imprevisibles, previa autorización de la Autoridad Laboral. Si la Autoridad Laboral constata la fuerza mayor, podrá acordar que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) satisfaga, con respecto a los trabajadores afectados, el importe total o parcial de las cuotas de Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión, en cuyo caso se entenderá como período cotizado para el trabajador.
- Otras empresas han decidido implantar algunas medidas:
- Cerrar comedores y salas de reuniones. No realizar sesiones formativas para no compartir el mismo espacio, o zonas comunes. En el caso de que no se realice esta medida, que los trabajadores no se sienten juntos, que se realicen turnos y tener las salas bien ventiladas.
-Comuníquese por teléfono, video conferencia, correo electrónico, WhatsApp...
-Se recomienda preferentemente, cuando la situación preventiva así lo requiera, priorizar el uso intensivo de las TIC en las empresas como alternativa para la realización del trabajo, a las reuniones presenciales, desplazamientos y viajes.
-Las TIC propician la adaptación organizativa sustituyendo la ubicación en el centro de trabajo minimizando el riesgo, por medio del trabajo remoto utilizando las herramientas básicas asociadas al puesto de trabajo como son el correo electrónico, el teléfono o la conexión remota a la propia estación de trabajo.
- Otras medidas:
- Se propone la adopción preferente y temporal de medidas de flexibilidad interna negociada entre la empresa y la representación legal o sindical de los trabajadores, en referencia a posibles modificaciones de la jornada en base a los procedimientos pactados y / o legales para modificarla, en función de causas objetivas que aconsejen su adaptación, en un contexto de equilibrio entre las necesidades empresariales y las necesidades de las personas trabajadoras y que posibiliten la adaptación a las necesidades particulares de la situación.
- Se proponen, cuando existan razones justificadas, por ejemplo, y siempre con las premisas del acuerdo, la temporalidad y el equilibrio, medidas como:
- Ajustes de la producción
- Acordar bolsas horarias para flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas
- Posibles adaptaciones del calendario laboral
- Programación o reprogramación de actividades formativas y / o informativas
- Redistribuir la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional
- Establecer sistemas de permisos que permitan el ajuste de la carga de trabajo
- Establecer reglas de compensación por el periodo de reorganización del tiempo de trabajo. A estos efectos se pueden tomar en consideración el apartado específico de las recomendaciones para la negociación colectiva en materia de gestión del tiempo de las personas trabajadoras, así como el contenido del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.
Sin embargo, en el supuesto de que, por qué no hay otra opción a ninguna medida alternativa, sea necesario suspender el contrato de trabajo, habrá que valorar la vía más adecuada al caso concreto de entre las previstas en los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.
- Que los trabajadores no compartan vehículo, comprobándolo mediante un control de acceso a la empresa.
- Tomar la temperatura a la entrada de cualquier empresa, incluidos los gimnasios.
- Al saludar, no dar la mano ni besar al resto del personal. Mantener una distancia de un metro.
- No compartir el material de trabajo.
- No compartir vasos, ni beber de botellas.
- No compartir los Epis, equipos de protección individuales.
- No pagar con dinero en efectivo. Intentar pagar mediante tarjetas de crédito o con el teléfono móvil para no tocar el dinero.
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Se recomienda:
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos, se hará con agua y jabón antiséptico.
- Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
- Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, pudiéndose ayudar de un gorro de quirófano.
- Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente.
- Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados.
Etiqueta respiratoria:
- Si tiene síntomas respiratorios, debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel, debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
- Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
- Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.
- Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.
Medidas ambientales:
- Limpie frecuentemente las superficies con los productos habituales. Eliminar, en la medida de lo posible, los objetos que sean difíciles de limpiar.
- Hay que facilitar medios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón.
- Proporcionar, en todas las ubicaciones de la empresa, los suministros suficientes y asequibles para la higiene personal (por ejemplo, productos para la higiene de las manos, toallitas o pañuelos de papel desechables para secarse las manos y recipientes para tirarlos con tapa y pedal cuando sea posible).
- Se recomienda disponer de un número suficiente de dispensadores con soluciones hidroalcohólicas atendiendo a las características de los espacios y de su empleo y garantizar el relleno.
- Se recomienda la ventilación adecuada de los espacios y de los puestos de trabajo, si es posible, de manera natural (abriendo las ventanas). Y siempre de acuerdo con la normativa establecida:
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
Informar a las personas trabajadoras y establecer mecanismos de comunicación permanente:
- Base sus actuaciones en información contrastada.
- Desarrolle y distribuya material informativo, así como las estrategias de respuesta y protección personal.
- Asegúrese de que las comunicaciones llegan de forma comprensible a todas las personas trabajadoras.
- Desarrolle los medios para la comunicación (por ejemplo, líneas de acceso directo, webs especializadas, sistemas de mensajería instantánea o canales de distribución) de las acciones a llevar a cabo entre las personas trabajadoras y la cadena de relaciones y suministros de la empresa.
- Establecer la coordinación comunicativa necesaria con las empresas externas contratadas y afectadas por actividades relacionadas con sus actuaciones (por ejemplo, la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, etc.).
- Valore el aplazamiento de viajes laborales siguiendo las recomendaciones indicadas por las autoridades sanitarias.
Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección acorde con la actividad laboral o profesional.
Las medidas de aislamiento del caso en investigación constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso. El uso apropiado de elementos de protección estructurales, los controles y medidas organizativas de
personal, las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables, son igualmente importantes medidas preventivas.
Medidas especiales para aquellas personas trabajadoras que prestan servicios a entornos de asistencia médico-sanitaria, sociosanitaria y residencial.
- Algunas personas que prestan servicios de atención en entornos de asistencia médico-sanitaria, sociosanitaria y residencial, tales como servicios residenciales asistidos de personas mayores, discapacidad y salud mental, tienen un riesgo superior al de la población general.
- El concepto de persona trabajadora que presta servicios a entornos de asistencia médico- sanitaria, sociosanitaria y residencial corresponde a toda actividad que implica que la persona tenga que llevar a cabo una intervención directa o indirecta a un paciente que ha sido diagnosticado de infección por coronavirus SARS-CoV-2 o que es sospechoso de serlo y, en este sentido, incluye tanto el personal sanitario como el personal no sanitario (de atención, personal de limpieza, mantenimiento, etc.).
- En este sentido, aquellas empresas que prestan servicios en estos ámbitos de actividad deben tener permanentemente actualizada la información a efectos de coordinación de la actividad preventiva.
- Las recomendaciones sobre las medidas de protección de la salud de estos trabajadores con riesgo derivado de su actividad laboral las encontrará en el procedimiento de actuación ante casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (Agencia de Salud Pública):
En el caso del personal sanitario se recomienda que los equipos de protección individual respiratoria sean mascarillas auto filtrantes de muy alta protección, tal como se describe en los documentos siguientes:
- Equipos de protección individual (EPI) respiratoria para proteger al personal trabajador contra la exposición a agentes biológicos por vía respiratoria.
- Guía de actuación para la prevención de riesgos laborales ante agentes biológicos peligrosos altamente transmisibles en centros sanitarios.
En los procedimientos que generan aerosoles, deben reducir al mínimo el número de personas presentes en la habitación y todos llevarán:
- Una mascarilla de alta eficacia, preferiblemente FFP3, y si no hay disponibilidad FFP2.
- Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo.
- Guantes.
- Batas impermeables de manga larga (si la bata no es impermeable y se prevé que se produzcan salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales, hay que añadir un delantal de plástico).
Así pues, ante la exposición de una persona trabajadora a un agente biológico (al que se reconoce la posibilidad de causar una enfermedad infecciosa) y que requiere un aislamiento preventivo, tanto si está o no clínicamente enfermo, el servicio sanitario correspondiente podrán considerarla como una situación de Incapacidad temporal (IT).
Ante la obligación de confinamiento o aislamiento, el teletrabajo puede ser una alternativa, de acuerdo con la normativa laboral, a la Incapacidad Temporal y suspensión del contrato de trabajo. En concreto, en aquellos casos en que no existe una patología incompatible con el trabajo, o bien, cuando el aislamiento no es incompatible con la posibilidad efectiva de realizar este por otros medios no presenciales. En aquellos casos en que se opte por esta medida se acordará la forma y condiciones de prestación de este tipo de trabajo anteriormente descritas.
En el caso de que haya habido riesgo de exposición a contagio en un ámbito laboral, se considera pertinente valorar si se trata o no de una incapacidad temporal por contingencia profesional, en función de la evaluación del riesgo del puesto de trabajo así como de la información obtenida de la investigación que realicen.
El aislamiento a consecuencia del coronavirus se considerará BAJA LABORAL a partir del Jueves 12/03/2020.