Aquellas empresas contratistas con la Administración Pública cuyo contrato haya sufrido una anulación total o parcial debido de la crisis del coronavirus podrán recuperar parte de los gastos, pero es necesario que cada empresa negocie con su contratador la situación personalizada de cada caso.
Contratos de suministros o de servicios con prestación sucesiva.
Para todas aquellas empresas con contratos activos de suministros de prestación sucesiva o de servicios, la Administración deberá abonar al contratista principal:
-Los gastos de las dependidas salariales que se hayan pagado durante el periodo de suspensión del servicio
- Aquellos gastos de mantenimiento de equipos de la garantía definida, relativas al periodo de tiempo en el que no se hayan podido ejecutar los trabajos.
-Aquellos gastos correspondientes a las pólizas de seguro obligatorios que la Administración exigía en los pliegos de condiciones técnicas y vinculadas al desarrollo del suministro o servicio y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato, en parte proporcional a la duración de la suspensión del mismo.
-Los gastos de alquileres de instalaciones o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativas al periodo de suspensión del contrato, pero sólo aquellas que estén adscritas únicamente a la prestación del contrato, pero siempre que el contratista demuestre que las instalaciones y equipos no han podido utilizarse para otros proyectos o actividades independientes al contrato durante el periodo en que se ha suspendido por la aplicación del Estado de Alarma.
Contratos de suministros o de servicios que no son de prestación sucesiva.
Para todos los contratos con empresas en las que no fueran de prestación sucesiva, la Administración compensará a la empresa contratista por el abono de los gastos salariales adicionales en que incurra como consecuencia de la suspensión del contrato, pero siempre hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato.
Este porcentaje se ampliará hasta el 15% en el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Excepciones en las que no se aplicarán estas medidas:
a) Contratos de servicios o suministro de material sanitario, farmacéutico o de otra índole, el objeto de los cuales esté vinculado a paliar y de dotar de recursos contra la pandemia del coronavirus.
b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de servicios informáticos en la Administración, cuyas instalaciones no han sido cerradas o que sigan trabajando en tele-trabajo.
c) Contratos de servicios o suministro orientados para garantizar la logística, movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, especialmente orientado a dar servicios a las instalaciones sanitarias y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
d) Contratos adjudicados por aquellas Administraciones que no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.