1. Régimen especial de aplazamiento de deudas tributarias para PYMES
Se establece para las PYMES un régimen de aplazamiento especial, más simple y beneficioso que el establecido con carácter general en la Ley General Tributaria, respecto deudas tributarias estatales (no respecto de impuestos autonómicos ni locales) en los siguientes términos:
- Ámbito subjetivo: deudores (entidades o personas físicas) con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Duración del aplazamiento: seis meses.
- Coste: sin intereses los primeros tres meses del aplazamiento. Los siguientes 3 meses al tipo del 3,75%. No ha de presentarse garantía.
- Deudas aplazables: declaraciones tributarias del primer trimestre de 2020. Se hace extensible el aplazamiento a las siguientes deudas que por el régimen general de la Ley General Tributaria no son aplazables:
- Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe de las deudas aplazables: Deudas acumuladas hasta 30.000 euros por sociedad.
Procedimiento de solicitud: La concesión del aplazamiento es automática y debe solicitarse electrónicamente al presentarse la declaración. Se incluye este link
Se prevé un régimen similar de aplazamiento a las deudas aduaneras y tributarias correspondientes a declaraciones aduaneras
II. Plazos y procedimientos tributarios
- Suspensión de plazos tributarios tanto con la administración estatal, autonómica como local.
- Los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas se empezarán a contar desde el 30 de abril. Resulta también de aplicación al ámbito de impuestos locales.
- A efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la prescripción y caducidad tributaria y resolución de reclamaciones económicoadministrativo, no se considerará el plazo entre el 14 de marzo (declaración del estado de alarma) y 30 de abril de 2020.