Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda
DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprueba el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera de esta norma establece la suspensión de todos los plazos administrativos, sin especial mención a los procedimientos administrativos tributarios.
Con fecha 18 de marzo entra en vigor el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el cual modifica la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo un nuevo punto 6 con el siguiente tenor: «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el día 18 de marzo, establece la suspensión de algunos plazos tributarios. Esta suspensión no afecta a una serie de procedimientos tributarios sometidos a normativa especial gestionados por el Principado de Asturias.
La excepcional situación existente y la necesidad de intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario, en todos los niveles de gobierno, para prevenir y contener el virus, justifica sobradamente que por la Administración del Principado de Asturias se adopten medidas extraordinarias en el ámbito tributario con el fin de evitar desplazamientos de los ciudadanos a las instalaciones públicas o a las entidades financieras. Por ello resulta necesario suspender los plazos tributarios sujetos a normativa especial, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma.
El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, encontrándose, entre otros, los impuestos propios y los cedidos total o parcialmente por el Estado.
Corresponde al Principado de Asturias la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios del Principado de Asturias. Igualmente, y en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y dentro de los límites previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, compete al Principado de Asturias la regulación de las competencias gestoras en materia de tributos cedidos en los términos previstos en el artículo 19 de la citada ley orgánica. En concreto, en lo que respecta a los denominados tributos cedidos tradicionales, compete al Principado de Asturias la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego.
Por su parte, y de acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Principado de Asturias, y más concretamente al Ente Público de Servicios Tributarios, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19 y es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario, al definir con claridad los plazos que han de tenerse en cuenta ante la incertidumbre generada por el estado de alarma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, sino suprimirlas.
Dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2020,
DISPONE
Artículo único.—Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Dado en Oviedo, a 23 de marzo de 2020.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2020-02796.