La situación de los trabajadores que necesariamente deben desplazarse a otros países de la Unión Europea, hace necesaria la existencia de un marco de competencia leal que respete sus derechos y garantice sus condiciones laborales.
En marzo del año 2016, comenzaron los trámites para reformar la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajadores en el ámbito de la UE, elaborada para acotar y controlar la deslocalización de empresas de transporte y evitar que se conviertan en lo que popularmente conocemos como «empresas buzón». La oposición más tajante la protagonizaron algunos países del Este, como Polonia, cuyas condiciones laborales con salarios más bajos para sus trabajadores, les permiten rebajar los costes y ofrecer precios visiblemente más bajos que los de Europa occidental, siendo por tanto, mucho más competitivos dentro del mercado.
Tras el preacuerdo entre la Comisión Europea, el Consejo Europeo y el Europarlamento, se aceptó establecer un mismo salario para un trabajo idéntico dentro de los países de la UE, sin embargo, en el sector del transporte por carretera se decidió no aplicar la nueva Directiva, originando una competencia desleal dentro del sector que ha dado lugar a protestas por parte de los sindicatos.
La posición ralentizada de España por mantener esta situación está relacionada con que, según los servicios de Inspección, entre el 75 y el 90% de la facturación global del transporte nacional proviene de este tipo de empresas deslocalizadas fundamentalmente en países del Este.
Como medidas que tratan de compensar esta desigualdad se ha determinado que las empresas deberán ahora hacerse cargo de aquellos gastos derivados de los viajes así como del alojamiento de sus trabajadores, y en el caso de los conductores establece la obligatoriedad de un descanso semanal de 45 horas que deberá, necesariamente, realizarse en un establecimiento hotelero, permitiendo que el descanso corto de 25 horas sea dentro del camión. El objetivo de los parlamentarios europeos es que los chóferes puedan regresar a sus domicilios una vez cada tres semanas y que los cabotajes estén limitados temporalmente, pues desde mayo de 2010 se fijan un máximo de tres operaciones de cabotaje autorizadas.
En su lucha contra el fraude y el dumping social, que atenta contra la libre competencia, la nueva normativa establece que las empresas podrán mantener la cotización de las cargas sociales de su país de origen durante un máximo de 18 meses; una vez transcurrido este plazo, la empresa comenzará a cotizar en el país de destino.
Además, hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, las «empresas buzón» cuentan con un plazo de ocho días para tener en consideración el desplazamiento del trabajador ante las autoridades españolas (margen durante el cual no están obligadas a cumplir con la legislación laboral, salarial y social vigente en España).
Para el próximo año 2019, el Ministerio de Fomento tiene previsto un Plan Nacional de Inspección de Transporte a estas empresas que se llevara a cabo, en colaboración con la Inspección de Trabajo, controlando en carretera y en las empresas de carga, el cumplimiento de la normativa social y el cabotaje.
Otras medidas de control incluidas en el Plan:
- La inspección de las operaciones que tengan su origen o destino en grandes centros generadores o destinatarios de cargas, como son las plataformas logísticas y las zonas de carga de los puertos marítimos, donde se concentran los mayores volúmenes de carga y descarga de mercancías.
- Especial control sobre las áreas de negocio de economía colaborativa on-line, en especial en lo referido a plataformas de paquetería que, en vehículos diversos, intermedian habitualmente sin estar autorizadas.
- Intercambio de información entre la Inspección de Transporte y de Trabajo para mejorar la coordinación.
- Se introducirán nuevas tecnologías para la mejora de la labor de inspección (pago con tarjeta, tablet de control, elementos de control de documentos de control electrónicos, entre otros).
- Se llevará a cabo el control anual de los tiempos de conducción y descanso.
La Directiva europea 2006/22 impone a los Estados miembros la obligación de controlar al menos el 3% de las jornadas de trabajo. Deberán revisarse en España, al menos 2.961.644 jornadas de trabajo de los conductores profesionales, de las que la mitad se deberán controlar en la sede de las empresas y la otra mitad en carretera.
El periodo a controlar en cada inspección que se haga a las empresas transportistas será por regla general de 45 días. - Con objeto de aumentar la eficacia inspectora de los posibles excesos de peso, se llevarán a cabo dos controles de larga duración con la participación de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.