CORONAVIRUS

La baja laboral por coronavirus la asumirá el Servicio Público de Salud

Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

En referencia a la crisis del coronavirus y las medidas de excepción que se están tomando para evitar los contagios entre los trabajadores.

En referencia a las últimas noticias publicadas en los distintos medios de comunicación, queremos informar desde Conecta Industrias de que la cuarentena y aislamiento de los empleados se considera una baja laboral por coronavirus.

Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de las distintas mutuas. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.

Importante para las empresas con trabajadores a su cargo:

  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
  • Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
  • La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.
  • Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad