Industria

Radiaciones ópticas en la industria

Diez cuestiones a tener en cuenta sobre la seguridad: protección de los ojos y de la piel.

Seguridad en el trabajo
photo_camera Seguridad en el trabajo

  1. Radiaciones ópticas son aquellas ondas que dentro del espectro electromagnético se caracterizan por tener una energía inferior a la de la radiación ionizante, pero superior a la de las microondas.

  2. Es muy habitual definirlas por su longitud de onda, y se pueden distinguir tres tipos fundamentales: los infrarrojos, la luz visible y los ultravioletas. Los ultravioletas pueden tener una longitud de onda que va de 315 nm a 180 nm, y se clasifican en tres categorías también: UVA, UVB Y UVC. Los UVC son los más energéticos, y son los que pueden resultar más dañinos. Por el contrario, los UVA tienen longitudes de onda cercanos a los de la luz visible, y sólo serán dañinos si alcanzan en intensidades importantes.  La luz láser que concentra mucha energía en pequeños espacios puede tener longitudes de onda correspondientes a visible, infrarrojo o ultravioleta; por tanto, en estos dos últimos casos, no es detectado por el ojo humano.

  3. La emisión de radiación óptica más importante que nos alcanza es la del sol. En este caso, por ejemplo, llegan filtrados por la atmósfera los ultravioletas de clase C, que si llegaran a la superficie terrestre haría difícil la vida tal como la conocemos, por el daño que pueden hacer. Además, se emiten radiaciones ópticas en muy diversas actividades humanas que tienen incidencia en el ámbito laboral. Cualquier material caliente o incandescente puede ser un importante emisor de radiación infrarroja o incluso visible. La radiación visible o ultravioleta ya se emite en general en lámparas de descarga o también en LED’s, pantallas, sistemas láser, etc.

  4. Existe un marco legal cuyo texto más específico es el Real Decreto 486/2010 para la Evaluación y Prevención de los riesgos relacionados con las Radiaciones Ópticas Artificiales. Tal como ya especifica el título, los cuadros de límites y los criterios de protección al trabajador son aplicables a aquellas actividades laborales que implican una fuente de emisión artificial. Se aplican diferentes criterios de valoración de la exposición que tienen en cuenta el tiempo que dura dicho contacto con piel u ojos y el tipo de radiación. También para el láser se aplica una valoración específica.

  5. Las más significativas formas de emisión que se encuentran pueden ser las lámparas de luz negra, lámpara de curado, transiluminadores, lámparas germicidas, lámparas quirúrgicas, equipos de depilación y equipos de soldadura al arco eléctrico; y en el campo del láser es muy extenso el tipo de equipos y usos que se pueden encontrar.

  6. Para pensar en las medidas de protección frente a las radiaciones ópticas hay que valorar especialmente que éstas tienen muy poca capacidad de transmisión en el cuerpo, por lo que sólo afectan a las partes superficiales, esto es a la piel y a los ojos. Teniendo en cuenta esto, la forma de protección más efectiva siempre será mediante pantallas, tejidos que no permitan atravesar el haz de luz, y para los ojos vidrios que controlen la transmisión de la luz para que sólo llegue al ojo una parte admisible de la luz que incidiría.

  7. Si se compara la luz proveniente del sol con la luz que emiten la gran mayoría de fuentes artificiales de luz, se valora que la intensidad de la radiación óptica del sol es elevadísima, con niveles de radiación generales muy elevados.

  8. La medida de las radiaciones ópticas, en general, se realiza con unos instrumentos denominados radiómetros, que miden la energía depositada por la radiación. Para una correcta valoración ha de poder ponderar la energía correspondiente a cada longitud de onda porque tienen diferente potencial dañino. La medida de radiación láser en general es difícil, y no es demasiado factible hacer una evaluación a partir de datos medidos.

  9. El láser cuenta con una normativa específica, la UNE-EN 60825. Lo más destacable es que clasifica los tipos de láser de los que son prácticamente inocuos en condiciones razonables de uso (clase 1), hasta aquellos en los que hasta su reflejo implicaría un daño inmediato (clase 4). En general, el haz de luz láser siempre puede quedar confinado y ser inaccesible a partes sensibles o no protegidas durante la operación.

  10. La protección frente a la radiación óptica se realizaría considerando tres factores: tiempo de exposición a la fuente (porque la energía depositada está directamente relacionada), distancia respecto a la fuente, dado que la distancia atenúa muy fuertemente la intensidad de la radiación y elementos interpuestos adecuados que a modo de pantalla evitan o filtran el contacto de la radiación con piel y ojos. También estos tres principios serían aplicables a los hipotéticos efectos de la luz azul que emiten especialmente ciertas pantallas de tipo LED. No hay efectos concluyentes contrastados, pero limitar el tiempo y aumentar la distancia respecto a las pantallas generalmente redundará en una mejor práctica relacionada con la cuestión.