ERTE

La industria teme que Inspección de Trabajo no acepte los ERTE

El RD Ley 9/2020, avisaba que iban a revisar todos los ERTES y si apreciaban falsedades o incorrecciones en los datos facilitados o que las medidas solicitadas por las empresas no resultaran necesarias, y siempre que dieran lugar a la generación o percepción de prestaciones, iba a sancionar duramente.

Apoyo a la inversión en la industria
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Hay cierta preocupación en el sector industrial, que se ha visto afectado por la crisis súbita e inédita del coronavirus, y muchas empresas han presentado Expedientes Temporales de Regulación de Empleo por fuerza mayor.

El Real Decreto Ley 9/2020 que regulaba la aplicación de ERTES por fuerza mayor, en su Disposición Adicional Segunda avisaba que, pasada esta situación inédita iban a revisar todos los ERTES y si apreciaban falsedades o incorrecciones en los datos facilitados o que las medidas solicitadas por las empresas no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y siempre que dieran lugar a la generación o percepción de prestaciones, iba a sancionar.

La sanción se estipulaba en la devolución por parte de las empresas a las que sancionase con la devolución de parte o el total de las prestaciones por desempleo, así como el abono a los trabajadores de la diferencia salarial entre lo cobrado y el salario teórico, el importe de las cotizaciones y una multa administrativa.

Las empresas industriales continúan trabajando a pesar de las solicitudes de ERTEs y es bastante probable que no se cumplan todos los supuestos que indica la norma.

Aunque la gran mayoría de los CNAE industriales no están catalogados como esenciales, aunque se encuentren dentro de la cadena de valor de las industrias esenciales.

Las empresas del sector industrial que decidan una suspensión de relación laboral o una reducción de la jornada tendrán que solicitarlo, con carácter general, atendiendo a causas económicas o productivas, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.

Por tanto, la regla general supone que no se entenderá que existe fuerza mayor en el sector industrial, por no ser la causa directa de dicha suspensión o reducción la pérdida de actividad ocasionada por el coronavirus.

Existen dos excepciones en las que sí podría apreciarse fuerza mayor en el sector industrial:

  1. Si la empresa no tiene abastecimiento por el cierre de proveedores y no tenga falta de suministro de recursos propios para la realización del proceso productivo, de forma que impida gravemente continuar con el desarrollo de la actividad como consecuencia directa del cierre por el Estado de Alarma.
  2. Si se pierde el mercado, reduciendo las ventas, debido a que TODOS sus clientes se vean obligados a cerrar por una de las causas que se consideren fuerza mayor. La pérdida tiene que ser de todos sus clientes; y la causa de la suspensión o cancelación de actividades tendrá que ser que dicha pérdida de clientes se deba a que aquellos estén aquejados a su vez por fuerza mayor.

En ambos casos, y sólo en ambos casos, la causa deberá de ser acreditada por la empresa solicitante.

En la práctica, es bastante difícil de demostrar para una industria atomizada e conectada entre si, que una empresa haya perdido el total de sus clientes o el total de sus proveedores.