Estos son algunos de los cambios más importantes:
- DAT (Derivered At Terminal) pasa a ser DPU (Delivered Placed Unloaded)- No debe ser en terminal (considerado la vuelta del DDU-2000)
- El seguro CIF no cambia pero el CIP deberá ser el máximo y no el mínimo-se remite a la cláusula A.
- Se permitirá en FCA que el vendedor acuerde proveer con una copia del conocimiento de embarque (B/L)- si el banco o el crédito documentado así lo exige.
Además de estos otros previstos:
- Eliminación de los incoterms EXW y DDP, por tratarse de operaciones domésticas. Además, estos dos incoterms contradicen el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea, ya que la responsabilidad de exportadores e importadores se produce una vez que se ha llevado a cabo el despacho de exportación e importación respectivamente.
- Eliminación del incoterm FAS (Free Alongside Ship), muy poco utilizado y que no aporta casi nada al FCA (Free Carrier Alongside), usado cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador. En FCA, como en FAS, se puede entregar la mercancía en el muelle, ya que este forma parte de la terminal marítima. Además, si se utiliza este incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar allí durante varios días, y si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque.
Por otro lado, FAS solo se utiliza en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales), y ya se está pensando en crear un incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
- Desdoblar FCA en dos incoterms. FCA es el más utilizado por su versatilidad y porque posibilita la entrega de la mercancía en diferentes lugares, casi siempre en el país del vendedor. Se está valorando crear dos incoterms FCA, uno para entregas terrestres, y otro para entregas marítimas.
- FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor. La modificación de 2010 acerca de que cuando la mercancía no viaja en contenedor no se deben utilizar los incoterms FOB y CIF, sino sus homólogos FCA y CIP, no está siendo aplicada por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras ni por los agentes que intervienen en el comercio internacional, ya que FOB y CIF son dos incoterms muy antiguos y la Cámara de Comercio Internacional no ha transmitido adecuadamente este cambio. En los incoterms 2020 es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor, tal y como ocurría en las versiones de 2000 y anteriores.
- Creación de un nuevo incoterm: se denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. A diferencia de FCA, incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador, y en contraposición a CFR/CIF, no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en C, sería un incoterm de llegada; es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.
- Desdoble en dos del incoterm DDP. DDP también genera algunos problemas por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación los paga el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Por ello, el Comité de Redacción está valorando crear dos incoterms con base en DDP:
- DTP (Delivered at Terminal Paid): la mercancía se entrega en una terminal en el país del comprador, y el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros.
- DPP (Delivered at Place Paid): la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes (por ejemplo en el domicilio del comprador), y el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros.
Además de la eliminación y creación de algunos incoterms, el Comité de Redacción está analizando otros temas para incluirlos en la nueva versión de 2020, entre ellos:
-La seguridad en el transporte.
-Normativa sobre tipos de seguro de transporte.
-La relación entre los incoterms y el contrato de compraventa internacional.
Durante los próximos meses el comité se reunirá periódicamente para tratar estos y otros temas que finalmente se incorporarán a los incoterms 2020. Esperemos que la nueva versión sirva para facilitar el comercio internacional entre exportadores e importadores, adaptándose a los cambios que se han producido en la última década.