Más de 10 meses de negociaciones han sido necesarios para que patronal y sindicatos pactaran un convenio del sector del metal satisfactorio para ambas partes.
El objetivo de los sindicatos fue desde el principio impedir la pérdida de derechos para los trabajadores y reclamar una subida salarial de cerca del 7% de media anual. Además de los incrementos de costes salariales, solicitaban también la creación de una comisión de igualdad para la incorporación de la mujer al sector y la regulación de las empresas multiservicios.
Femetal, por su parte, ofrecía un incremento salarial del 1,5% fijo más un 1% variable. Sin embargo, la principal diferencia entre las partes radicaba en el concepto de antigüedad, que representa un 5% del salario contemplado en el convenio. Femetal propuso la paralización de este complemento y la sustitución del mismo por una remuneración variable ligada a la productividad, para pagar más por competencias que por antigüedad.
A principios de noviembre, tras el anuncio de la huelga convocada para los días 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de noviembre y para las jornadas del 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de diciembre, Femetal, CC.OO. y U.G.T comenzaron a acercar posturas hasta llegar, después de intensas y numerosas reuniones, a un acuerdo de pacto el jueves 8 de noviembre.
Finalmente han pactado este 28 de noviembre un convenio con una vigencia de tres años(2018, 2019 y 2020)que afectará a más de 23.000 trabajadoresy que a su vez aporta seguridad a las empresas, durante este periodo, con respecto a los costes salariales.El texto final aprueba, entre otras medidas, una subida salarial anual del 2%, la creación de una comisión de igualdad, y garantiza que los estudiantes de la FP dual, independientemente de su edad, puedan cobrar las prácticas conforme al salario mínimo interprofesional en proporción a las horas realizadas, favoreciendo de este modo su integración al nuevo modelo productivo. Con este nuevo convenio aumentanlas horas de disponibilidad irregular de la jornada ordinaria hasta un máximo de 173 horas/trabajador, lo que permitirá a las empresasadaptar la demanda a la capacidad productiva, atendiendo así emergencias y picos de producción sin tener necesariamente que recurrir a la realización de horas extras, lo que podría significar un ahorro para las mismas de hasta un 0,6% de los costes salariales unitarios/año.
Con respecto al pago de los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2018, estos se deben hacerefectivos, como fecha tope, con la nómina del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el BOPA. Recordando también a las empresas, que si han abonado salarios superiores a los del Convenio o están atravesando dificultades económicas tienen la posibilidad de utilizar los instrumentos legales existentes y previstos en el Convenio: la Cláusula de Absorción y Compensación para la que se exige homogeneidad entre los conceptos retributivos que se pretenden compensar o absorber; y la Cláusula de Inaplicación Salarial “Descuelgue del Convenio” recogida en la Disposición Adicional Tercera del texto convencional, como en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.Además, en caso de que proceda la revisión salarial, si al final de la vigencia del Convenio el sumatorio de los incrementos anuales del IPC superara el 6%, únicamente se consolidaría la diferencia que pudiera existir, en las tablas iniciales de 2021 pero no se contempla el abono de atrasos.
Novedades del Convenio del metal
- VIGENCIA: 3 años (2018, 2019 y 2020).
- INCREMENTOS SALARIALES:
2018 ........................ 2%
2019 ........................ 2%
2020 ........................ 2%
- CLÁUSULA DE REVISIÓN: No se establecen cláusulas de revisión anuales, sino una única cláusula que en caso de operar lo haría al final de la vigencia del Convenio, se trasladaría a las tablas del año 2021 y no contempla el pago de atrasos.
- DISPONIBILIDAD DE HORAS: Se mantiene la disponibilidad actual de horas hasta un máximo de 80 horas/trabajador para cada año de vigencia, y se amplían las 40 horas complementarias establecidas en el Convenio anterior hasta 93 horas.
- FORMACIÓN DUAL: Los estudiantes vinculados con un contrato de Formación Profesional Dual, independientemente de la edad que tengan en el momento de la contratación, percibirán el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la jornada laboral que ocupe la práctica profesional.
- Se crea una COMISIÓN DE IGUALDAD
- Se modifica la regulación del FONDO PARA FINES ASISTENCIALES: “No se causará indemnización con cargo a este Fondo, por el trabajador que no lleve al menos quince días en la empresa, o no hubiese superado el periodo de prueba, así como a partir de la fecha en la que el trabajador quedara desvinculado de la empresa, si bien una vez agotado el período de incapacidad temporal el trabajador se reincorporara a la empresa, se procedería al abono del complemento que procediera, previa aportación por parte de la empresa y del trabajador, del importe de las cuotas correspondientes.”