Desde que el 23 de Junio de 2016 se votará la salida del Reino Unido de la Unión Europea, han corrido ríos de tinta y se han realizado innumerables análisis sobre cuáles podrían ser las consecuencias de dicha salida.
Por más que desde entonces hayan transcurrido casi tres años, en los que bien podrían haberse dado pasos para asegurar una salida ordenada, la realidad es otra.
La transferencia de datos de España a Reino Unido se vería seriamente registrada. En materia de propiedad industrial, como mínimo, se producirán incrementos de costes y dificultades añadidas de gestión en la protección de estos activos
Cabe, por tanto, aún hoy, contemplar cuatro escenarios posibles: revocación del Brexit, una salida a través del “Withdrawal Agreement”, una salida con un nuevo acuerdo aún por negociar, o un Brexit sin acuerdo.
- El primer escenario, si es aún posible, no tendría consecuencias pues el Reino Unido permanecería en la Unión.
- El segundo escenario es claro, pues el “Withdrawal Agreement” contempla la adopción por parte del Reino Unido de gran parte de la regulación europea y la creación de nuevos acuerdos especiales que, en la práctica, se traducirían en un marco normativo muy similar al actual.
- Sobre el tercer escenario, poco hay que decir, pues ni el más sesudo de los análisis, y desde luego este no pretende serlo, puede anticipar los términos de un acuerdo que hoy no existe. Cabría esperar, al menos, que contemplase garantías básicas en materias vitales como el régimen aduanero, la propiedad industrial, la protección de datos o los derechos laborales tanto para europeos residiendo, y trabajando, en Reino Unido como para ciudadanos de éste país que residan en la Unión.
- El escenario final, el de la salida sin acuerdo, provocaría que todas las normas comunitarias dejarían de resultar aplicables en el Reino Unido con la excepción de aquellas que, como las directivas, hayan sido transpuestas a su normativa nacional y por tanto quepa considerar como normas propias. Así, los Reglamentos Europeos, muchos de ellos de tremenda importancia, dejarían de ser aplicables en Reino Unido.
Esto, en la práctica, supondría un auténtico cambio de paradigma. Quizá a muchos no les digan nada los reglamentos Bruselas I bis o Roma I, pero a buen seguro casi toda empresa con vocación global habrá suscrito contratos de compraventa, EPC (o EPCM), suministro u otros con elementos de derecho internacional y sujetos a derecho inglés, jurisdicción inglesa o arbitraje en Reino Unido. Muchos modelos de contratos y muchas instituciones u organismos así lo contemplan.
La falta de aplicabilidad de los citados reglamentos obligará a acudir a las reglas generales de derecho internacional privado de cada ordenamiento interno o a los convenios internacionales cuando resulten aplicables.
Por si fuera poco, aún resueltas las cuestiones de jurisdicción y legislación aplicables, y aun contando con una sentencia favorable, dejaríamos de contar con mecanismos más o menos rápidos para su reconocimiento y ejecución caso de ser necesario. Esto refuerza aún más la necesidad de contemplar el arbitraje en los contratos, pues el Convenio de Nueva York de reconocimiento de resoluciones arbitrales ha sido suscrito tanto por España como por Reino Unido y seguirá siendo aplicable.
Esto refuerza aún más la necesidad de contemplar el arbitraje en los contratos, pues el Convenio de Nueva York de reconocimiento de resoluciones arbitrales ha sido suscrito tanto por España como por Reino Unido y seguirá siendo aplicable
Lo anterior no es más que un ejemplo. Los efectos de una salida sin acuerdo afectarían también al tratamiento de datos de carácter personal, pues Reino Unido pasaría a considerarse un tercer país y la transferencia de datos de España a Reino Unido se vería seriamente restringida. En materia de propiedad industrial, como mínimo, se producirían incrementos de costes y dificultades añadidas de gestión en la protección de estos activos.
Ello por no hablar de las consecuencias fiscales, laborales, mercantiles, arancelarias… En definitiva, hoy más que nunca, es preciso contar con planes de contingencia o, al menos, con análisis sobre las consecuencias del Brexit para la empresa.
Análisis qué convendrá llevar a cabo no solo cuando el Reino Unido sea un mercado relevante para nuestra empresa, o mercado potencial para que alguna vez lo sea, sino cuando se tengan proveedores, clientes o en general vínculos con dicho país que son duda se verían afectados por una salida sin acuerdo.