La interoperatividad, clave en el concurso de acreedores tras COVID-19
El futuro de las empresas en concurso en estos momentos difíciles pasa en mi opinión, por la interoperatividad y la transformación digital. Necesitamos ser capaces de interaccionar, utilizando tecnología, cumpliendo plazos, estableciendo objetivos consensuados y comunes.
La aparición del COVID19, además de propagarse de forma brusca y repentina en el plano sanitario, ha triturado todas las previsiones políticas, sociales y económicas. Su efecto contagio, ha traspasado fronteras provocando un terremoto de gran intensidad que afecta a todas las economías y mercados financieros, desencadenando día a día, sin control, daños de cuantía indeterminada y llevándonos a una recesión económica mundial que pone patas arriba el modelo liberal capitalista de las economías occidentales y que costará lustros reparar.
Este panorama desolador nos ha pillado por sorpresa a la sociedad y a las empresas con el depósito del capital circulante bajo mínimos y sin que las entidades financieras resuelvan la avalancha de préstamos ICO. Si abordamos esta crisis con instrumentos de prevención o alertas tempranas como hasta el momento, el resultado será, en mi opinión, inútil, si los órganos de administración deciden presentar una demanda de concurso de acreedores. Esto último, traerá consigo que muchas empresas improvisen o se vean inmersas en un laberinto que provocará, además, un aluvión de demandas. En este sentido, instituciones como el Registro de Economistas Forenses, (REFor), cifran en más de 50.000 las empresas que pueden estar abocadas a concurso de acreedores si la gestión administrativa y el pago de los ERTEs no es eficaz. Con ese volumen de concursos se atascarán los juzgados mercantiles y las empresas demandantes, es más que probable, que frenen parte de su producción buscando protección a través de esta Norma a la que se le ha achacado ser una herramienta garantista, poco solidaria, con contenido disperso e importantes contradicciones.
Desde que la Ley Concursal entró en vigor en 2004, he participado en multitud de procesos de insolvencia generados en diferentes autonomías, en empresas pymes y multinacionales, atendidos en más de cincuenta juzgados mercantiles. En estos momentos críticos es mi experiencia profesional, que incluye un centenar de procedimientos como administrador concursal, la que me impulsa a trasladar mi opinión sobre lo que es más que probable ocurra sino colaboramos todos los agentes implicados.
Hasta este momento, de cada cien empresas en concurso, noventa y cinco acaban en liquidación. Estos resultados poco esperanzadores, además de favorecer al bloqueo o desaparición de organizaciones necesitadas de cuidados intensivos por estar enfermas o moribundas, han contribuido a proteger los intereses de los organismos públicos y de las entidades financieras a través de los llamados privilegios especiales o generales y, en última instancia, a los trabajadores. Todo ello ha debilitado o dejado fuera de circulación al resto de acreedores ordinarios y en el limbo a los empresarios quebrados en la búsqueda de una segunda oportunidad sin ninguna garantía de éxito.
Los malos resultados de la Ley Concursal se achacan principalmente a la presentación tardía de los concursos, a la falta de profesionales cualificados, a la excesiva lentitud de unos juzgados mercantiles, con una insuficiente plantilla que sigue utilizando herramientas de gestión obsoletas, y a la propia Ley, con más de treinta reformas en quince años.
La nueva directiva de insolvencia aprobada por el Consejo de Europa, amplifica los aspectos económico-empresariales de la insolvencia y mejora la eficiencia y rapidez de las resoluciones concursales. Todo apunta a que, tras COVID-19, será insuficiente la ampliación a un año el periodo de negociaciones de un plan preventivo de reestructuración como estaba previsto.
En cuanto a la gestión de los juzgados mercantiles, está pendiente de aprobación una Norma que regule el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios para el desarrollo de las diferentes aplicaciones utilizadas por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales. Previsiblemente, también sus funcionarios van a sufrir y padecer estrés por la carga de trabajo en sus oficinas judiciales durante este tiempo complejo y lleno de incertidumbres. Para facilitarles el trabajo y el acceso de las empresas, sería conveniente que se generalizara el uso de las nuevas tecnologías y que se habilitaran formularios ad hoc para que abogados y procuradores puedan presentar las demandas de concurso de acreedores tal y como llevan tramitándolas con éxito los Juzgados Mercantiles de Barcelona desde el año 2014.
Paralelamente el órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) está diseñando un plan de choque en el que se contemplan refuerzos y proponen cambios legislativos procesales.
El futuro de las empresas en concurso en estos momentos difíciles pasa en mi opinión, por la interoperatividad y la transformación digital. Necesitamos ser capaces de interaccionar, utilizando tecnología, cumpliendo plazos, estableciendo objetivos consensuados y comunes, obteniendo beneficios mutuos con registros de información de calidad a tiempo real conseguidos a través del intercambio de tareas transparentes entre los jueces, organismos públicos, entidades financieras, agentes sociales, operadores económicos y profesionales.
Termino con una cita de Lionel Tiger sobre el optimismo "Apostar por la esperanza ante la incertidumbre es tan natural en nuestra especie como andar con dos patas".