ESTADO DE ALARMA

El Gobierno declara el estado de Alarma en toda España

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

El Gobierno declarar el estado de Alarma en toda España, que es la segunda ocasión en democracia que se hace para limitar los libres movimientos de ciudadanos y para cerrar empresas e industrias.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acaba de declarar el estado de alarma en todo el territorio con objeto de contener la expansión del coronavirus, de esta forma se acaba con la falta de coordinación entre las comunidades autónomas asiendo el Ejecutivo todo el control en la toma de decisiones.

De esta forma, el Gobierno estará facultado para tomar una serie de medidas y decisiones extraordinarias para reducir y contener la expansión del coronavirus.

Aún no han contado qué medidas y decisiones va a tomar el Ejecutivo, estaría facultado para intervenir y ocupar transitoriamente empresas e industrias, fábricas, todo tipo de talleres y almacenes.

La ocupación temporal y la toma de los recursos privados industriales que el Gobierno interviniese tendrían siempre por objeto el bien común evitar la propagación del virus, dotar a los servicios de salud de más medidos, limitar o racionalizar el uso de determinados servicios, asegurar el abastecimiento a artículos de primera necesidad, así como asegurar el abastecimiento de alimentos a los mercados para asegurar que la población tiene acceso a alimentos.

Así mismo, el Ejecutivo tiene potestad para impedir el desplazamiento de los empleados a sus empresas, salvo que la industria presente y argumente un plan para prevención de contagios por coronavirus.

Desde Conecta Industria, recomendamos a las empresas que de forma urgente actualicen sus planes de trabajo para evitar el contacto entre personas, minimizando al máximo las reuniones y el contacto físico entre personas.

En nuestro caso, estamos trabajando desde nuestros domicilios, ya que desde hace tiempo, sólo trabajamos con tecnología y herramientas en la nube.

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y es el más leve de los tres que recoge la Constitución para situaciones de emergencias, previo al estado de excepción y sitio.