Hacienda permite aplazar los pagos aduaneros

El contexto de la actual pandemia provocada por el COVID-19 hace imposible en muchos casos proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen, por lo que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.

El artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicado en el BOE de 01 de Abril , contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras  presentadas a partir del 2  de abril de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. El aplazamiento debe solicitarse en el mismo DUA de importación
  2. La garantía aportada para el levante será válida para el aplazamiento
  3. El volumen de operaciones del importador durante el año 2019 no puede ser superior a 6.010.121,04 euros
  4. El plazo de aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso del DUA
  5. No se devengaran intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento

Es importante tener en cuenta que este aplazamiento debe ser solicitado en el momento de presentar el DUA de importación, extremo que deben por tanto comunicar a su transitario o representante aduanero.

Los importadores acogidos al IVA diferido quedan excluidos de la posibilidad de solicitar este aplazamiento.

Las medidas propuestas serán de aplicación recíproca entre los Estrados Miembros y los socios comerciales de la UE que estén interesados, haciendo uso de las disposiciones relevantes de los regímenes preferenciales de la UE. Se aplicarán a los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR en el contexto del comercio preferencial entre la UE y Turquía:

 

1. EXPORTACIÓN

1.1 Exportador autorizado

Como primera medida, se invita a las autoridades aduaneras de la UE y de sus socios comerciales a que fomenten entre sus exportadores el que hagan el mayor uso posible del estatus de exportador autorizado, que permite la auto-certificación y facilitar la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial. En relación con este punto, se dará prioridad a la tramitación de estas solicitudes.

En caso de que sea necesario requerir información adicional, se podrá conceder la autorización, condicionada a la aportación de la documentación pendiente, procediendo a revocar la misma en caso de que posteriormente se determine la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos.

1.2 Copias de certificados

En segundo lugar, se anima a las autoridades aduaneras de la UE y de los países socios comerciales de la UE a aceptar a la importación, durante el tiempo que dure esta crisis y hasta nuevo aviso, copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos.

En todo caso los importadores deberán obtener de sus exportadores los originales de los certificados de origen una vez que termine esta situación excepcional. Las autoridades aduaneras de la Parte importadora, ya sean las autoridades aduaneras de EEMM o de socios comerciales de la UE, podrán solicitar que se les remita una copia del certificado de acuerdo con su regulación y prácticas y con las disposiciones relevantes de los regímenes preferenciales implicados.

Dichas autoridades aduaneras podrán además solicitar al importador que presente el original del certificado de origen preferencial una vez se dé por finalizada esta situación excepcional. En el caso específico de las autoridades aduaneras españolas, los operadores económicos (exportadores o representantes aduaneros) deberán presentar la solicitud y el certificado de origen de que se trate debidamente cumplimentado) mediante Registro. A estos efectos, se puede consultar la "GUÍA PARA LA SOLICITUD DE SELLADO DE EUR-1 CON FIRMA ELECTRÓNICA" disponible en la web de la Agencia Tributaria en este ENLACE.

Una vez firmado, el certificado incorporará en su parte inferior información sobre el funcionario firmante y un código seguro de verificación (CSV) y se incorporará al expediente del DUA pudiendo consultarse a través de "Mis Expedientes" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Dicho CSV permitirá comprobar la autenticidad del documento a través del siguiente enlace en el Portal de la Sede Electrónica de la AEAT en este ENLACE.

 

2. IMPORTACIÓN

Durante el tiempo que dure la crisis del COVID-19, se aceptarán por las aduanas de importación las copias que presenten los operadores económicos de los certificados de origen preferencial, que hayan sido expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación, en base a los regímenes preferenciales que establecen pruebas de origen en versión papel (FORM A, EUR.1 y/o EUR-MED).

En el mismo sentido, se aceptarán las copias de los certificados ATR, expedidos en el contexto de la Unión Aduanera UE/ Turquía. Estas medidas no impiden que se lleve a cabo la comprobación a posteriori de estos certificados, en caso de que se considere necesario, conforme al procedimiento establecido en los regímenes preferenciales implicados.

Una vez finalizada la situación de crisis se requerirá a los importadores la presentación de los certificados originales en cuestión.

A efectos prácticos, deberá indicarse el código 9020 en la casilla 44 de la declaración aduanera cuanto el operador disponga de una copia de certificado conforme a lo indicado anteriormente, que se adjuntará a la declaración.

Dicho código informa de que el declarante tiene el certificado emitido en papel o por medios electrónicos, en los términos autorizados por el país de origen, por problemas derivados del COVID-19 y que se compromete a obtener el original una vez que termine esta situación excepcional. Este código tiene que declararse al tiempo que el código de certificado EUR-1, EUR-MED, FORM-A y ATR correspondiente.

1) La utilización de este código no se considera un supuesto de declaración simplificada por falta de documento, por lo que no implica declarar como código de procedimiento (casilla 1,2) el código "B".

2) En consecuencia, es incompatible con el código 9OR en la casilla 37.2

3) La declaración de este código no permite que se consigne clave de ingreso previo al levante (código A en Modalidad de Pago), es decir, la declaración de importación deberá llevar garantía, pero no se realizará trabado por la diferencia de derechos con países terceros.