Las empresas industriales proveedoras de esenciales pueden mantener la actividad.
La ambigüedad del RD 10/2020 ha creado muchas dudas en la industria, ya que muy pocas pueden considerarse como esenciales, pero prácticamente todas están en la cadena de suministros y valor de alguna de las esenciales.
Si transcribimos del RD 10/2020 la parte que le toca a las empresas proveedoras de industria esencial, sin ser esencial obtenemos:
"Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo."
Es decir, la industria esencial deberá emitir un certificado a sus proveedores críticos que no se incluyan en el listado de esenciales para justificar el mantenimiento de su actividad.
Si la industria esencial no lo facilita, se recomienda dirigirse por escrito al departamento de compras de las esenciales pidiendo el certificado para poder considerarse empresa esencial y se requiere la presentación del servicio o el suministro del producto que la principal necesite.
Los trabajadores que se tengan que desplazar para desarrollar esas actividades esenciales deberán disponer el modelo de la declaración responsable para facilitar la movilidad entre el domicilio y el trabajo, indicando el lugar en el que se desarrolla la actividad esencial.