La industria puede mantener la actividad mínima indispensable
La ambigüedad del RD 10/2020 ha creado muchas dudas en la industria, ya que muy pocas pueden considerarse como esenciales, y muchas empresas no pueden mantener las instalaciones a nula actividad, y necesitan el mínimo indispensable para mantener la parada con seguridad para las personas, las instalaciones y el medio ambiente.
La nota interpretativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo decía textualmente:
"Por otro lado, el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del anexo del Real Decreto-ley, esto es, aquellas que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley.
Como indica el artículo 4 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes".
Por lo tanto, aquellas empresas industriales que por seguridad de las instalaciones, de las personas o del medio ambiente, o por las características de sus procesos, por la técnica o por cualquier fundamento de fuerza mayor que debe mantener una actividad mínima viable, aunque no desarrolle actividades esenciales, podrán mantener esa actividad industrial mínima indispensable para salvaguardar la industria.
Es importante recalcar que afectaría a las actividades no esenciales, pero que pueden desempeñar alguna actividad "imprescindible y mínima".
El propio Ministerio muestra el ejemplo de los trabajos de aseguramiento de las instalaciones industriales, la terminación de trabajos cuya paralización repentina genere daños importantes, procesos productivos continuos que no pueden ser paralizados de forma total sin graves daños, etcétera.