La entrada de la fase 1 da flexibilidad a las empresas
El 9 de mayo de 2020 se ha publicado la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que da más flexibilidad a las empresas.
Esta madrugada ha entrado en vigor la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que dentro de las medidas que contenpla y afecta la fase 1 a las empresas, debemos destacar lo recogido en la Sección 2ª sobre medidas de higiene y prevención en el ámbito laboral y desplazamientos.
Se sigue recomendando:
- La continuidad del teletrabajo, para quien pueda realizar su actividad a distancia.
- La disposición de los puestos
- Organización de los turnos
- Distancias recomendadas en vestuarios y aseos.
Estas medidas se dirigen fundamentalmente a los locales y centros educativos que vayan reanudando su actividad. Es relevante la indicación de sustituir el fichaje con huella dactilar por otro sistema de control horario que garantice medidas higiénicas adecuadas. O, en otro caso, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
En el artículo 7 se establece mayor movilidad para las personas y así se señala que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".
Asimismo, se recogen de forma desarrollada medidas de ámbito sectorial relativas a:
- Velatorios, entierros, y lugares de culto.
- Comercio minorista y de prestación de servicios. Se podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
- Venta ambulante (mercadillos).
- Hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
- Hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos, se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
Toda esta mayor movilidad es relevante para las empresas, tanto para poder desplazar trabajadores a distintas obras, en las que ya podrán disponer de algún servicio de hostelería y restauración, como a los efectos de los permisos retribuidos fijados en el ET o en el Convenio Colectivo.
La movilidad en la fase 1 da más flexibilidad a las empresas.
También ha entrado en vigor esta madrugada del 11 de mayo, la ORDEN TMA/410/2020, DE 9 DE MAYO. Lo más relevante de la misma es el aumento de oferta de los servicios ferroviarios de cercanías y la Disposición Final Primera sobre el uso de mascarillas en los distintos medios de transporte, que se flexibilizan cuando los viajeros residan en el mismo domicilio: en transportes públicos: "en caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor".
En transportes privados: tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que residan en el mismo domicilio".